Preguntas Frecuentes

Inicio – FAQ

En Tu Extranjería, sabemos que el proceso de regularizar tu situación en España puede generar muchas dudas e incertidumbres. Entender los trámites, requisitos y tiempos de espera es fundamental para hacer de este proceso algo más sencillo y llevadero. Por eso, hemos reunido en esta sección las preguntas más frecuentes que recibimos de nuestros clientes, con respuestas claras y concisas que te ayudarán a comprender mejor los diferentes procedimientos de extranjería en España.

Nuestra misión es brindarte la tranquilidad y confianza que necesitas en cada paso de tu proceso migratorio. Aquí encontrarás información sobre los tipos de visados, trámites de residencia, reagrupación familiar, nacionalidad española, y mucho más. Si después de revisar esta sección aún tienes preguntas, no dudes en contactarnos o reservar una cita con uno de nuestros expertos en extranjería. ¡Estamos aquí para ayudarte!

  • Cónyuge siempre que no se encuentre separado de hecho o derecho
  • Hijos del residente y/o hijos del cónyuge del residente incluidos adoptados MENORES DE 18 AÑOS  o personas con discapacidad
  • Ascendientes en primer grado del residente y/o del cónyuge MAYORES DE 65 años
  • ARRAIGO SOCIAL:
    • Acreditando permanencia en España continuada durante 3 años
    • Carecer de antecedentes penales en España y país de origen
    • Oferta laboral de mínimo 1 año
    • Acreditar vínculos familiares con otras personas extranjeras o informe de inserción social (informe de arraigo)
  • ARRAIGO FORMACIÓN:
    • Acreditando permanencia en España continuada durante 2 años
    • Carecer de antecedentes penales en España y país de origen
    • Realización curso oficial de formación
  • Si eres titular de residencia y trabajo temporal menos de seis meses en el periodo de un año
  • Si eres titular de residencia de larga duración menos de doce meses consecutivos
  • Si eres titular de residencia de ciudadano de la UE menos de seis meses en un año
  • Si eres titular de residencia permanente menos de dos años consecutivos
  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición
    • Diez años: Plazo general.
    • Cinco años: Quien ostente la condición de refugiado
    • Dos años: Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
    • Un año:
      • a) El que haya nacido en territorio español,
      • b) El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción,
      • c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud,
      • d) El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho,
      • e) El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
      • f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
  • Aquellos que no no saben leer ni/o escribir
  • Extranjeros que tienen dificultades de aprendizaje (mayores de 70 años y discapacitados)
  • Solicitantes que han estado matriculados en España y han superado con éxito la educación secundaria obligatoria (ESO). Importante: la ESO obtenida en institutos españoles ubicados en el extranjero no valdría
  • Los menores de edad en edad de escolarización
  • Las personas con la capacidad modificada judicialmente.

Si eres residente en España y tienes algún permiso de conducir expedido en tu país de origen puedes canjear, o cambiarlo por uno español equivalente (entregando siempre el original), cuando exista un convenio con tu país de origen: Suiza, Andorra, Korea, Japón, Argentina, Colombia, Ecuador, Uruguay, Peru, Marruecos, Chile, Argelia, República Dominicana, Paraguay, Bolivia, Filipinas, Guatemala, Brasil, Serbia, El Salvador, Turquía, Ucrania, Túnez, Macedonia del Norte, Nicaragua, Monaco, Panamá, Costa Rica, Reino Unido, Irlanda del Norte y Nueva Zelanda

es_ESEspañol